CS acoge recurso de protección por construcción de un cerco en un terreno ajeno.
La construcción se realizó de forma unilateral, sin el acuerdo del recurrente de donde debe materializarse el cierre de los terrenos.
La construcción se realizó de forma unilateral, sin el acuerdo del recurrente de donde debe materializarse el cierre de los terrenos.
La causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo tiene claras exigencias a nivel doctrinario y jurisprudencial.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pica, y la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación, en consideración que el punto alegado en la casación en la forma, respecto del cual se intenta la inaplicabilidad, se encuentra comprendido dentro de la competencia de la Excelentísima Corte Suprema.
La institución es aplicable a juicios de cumplimiento laboral.
El Servel publicó el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, con los datos y antecedentes que ordena la legislación, para que los electores y electoras puedan corroborar la información que contienen dichos listados y presentar sus objeciones dentro de 10 días.
En particular, se refiere a la situación que habría afectado a una ex funcionaria de esa institución, quien, al haber demandado al servicio, por conductas de acoso laboral, el -ISL habría sido su contraparte en el litigio y, además, simultáneamente, la institución encargada de calificar como profesional la enfermedad que la aquejaba, debiendo prestar los servicios propios del seguro social que administra.
La Ley N°19.966 no hace referencia a la interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, por lo cual corresponde aplicar el artículo 2503 del Código Civil por ser una disposición de derecho estricto.
Los hechos denunciados inciden en una materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.
Los límites al gasto electoral en Chile superan la realidad económica nacional.
Los informes dan cuenta que la amparada es accionista de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y dueña de los derechos de agua de la cuenca respectiva.