Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.