CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano cubano contra Jefe del Departamento de Extranjería y Migración debido a archivo de procedimiento de obtención de visa.
El amparado estimó vulnerada su libertad personal.
El amparado estimó vulnerada su libertad personal.
En su oportunidad, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección no es la vía sea procedente impugnar la resolución y que no se mencionan motivos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política.
La Corte de Santiago determinó que la discusión que se produjo por la interpretación de determinadas normas, excedió por completo el ámbito de esta acción cautelar.
La Corte de Concepción estimó que los recurrentes no tienen un derecho indiscutido respecto de los contratos de trabajo.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Künsemüller, quienes fueron del parecer de revocar la resolución apelada.
El máximo Tribunal determinó que la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El fallo indicó que no constituye el denominado recurso de amparo económico un medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo.
La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.