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Licitación pública.

Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra adjudicación, porque errores aritméticos detectados en cálculo de puntaje son intrascendentes.

No afectan el resultado final del cálculo del criterio de evaluación analizado, por lo que, aplicando el principio de no trascendencia, no se ha afectado la evaluación de la oferta del adjudicado. Además, los cambios de criterio se aplicaron a todos por igual, con respeto al principio de igualdad entre los oferentes.

23 de diciembre de 2021
Páginade 5293