Banco infringe la Ley del Consumidor al no alzar ni solicitar la cancelación de hipotecas que caucionaban créditos que ya habían sido pagados por sus clientes.
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.855 establece la obligación de las instituciones financieras de otorgar la escritura de alzamiento de hipoteca y gestionar su cancelación en el Conservador dentro del plazo máximo de 3 años, cuando los créditos garantizados estuvieran íntegramente pagados.