Corte de Santiago aumenta indemnización que hospital deberá pagar a paciente sometida a operación de histerectomía (extirpación de útero).
El Tribunal de alzada aumentó el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado a la paciente.
El Tribunal de alzada aumentó el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado a la paciente.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó en costas al Fisco al pago de $20.000.000 a cada una de las demandantes; además, como medidas reparatorias, deberá la repartición publica capacitar a todos los funcionarios de la seremía sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las demandantes, a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
La magistrada acogió la acción, tras establecer la responsabilidad de la empresa al obligar al demandante a presentarse a trabajar cuando se encontraba con licencia médica y para cumplir funciones no contempladas en el contrato de trabajo.
El Tribunal de alzada desestimó la acción al establecer que el organismo contralor actuó en el marco de sus atribuciones legales.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa en la irrupción de la enfermedad –epicondilitis derecha y síndrome del túnel del carpo bilateral–, al no tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la salud del trabajador, pero que rechazó el pago por lucro cesante demandado.
La mayor protección que el proyecto busca dispensar a las personas mayores se traduce en una serie de ventajas con las que se las beneficia para cuando tomen parte en un juicio civil, como la de recibir un trato preferencial de parte de los operadores del sistema de justicia, comparecer a las audiencias a través de videoconferencia, presumir su pobreza de recursos para soportar los gastos de litigar, entre otros.
En particular, la propuesta legislativa suprime del citado cuerpo normativo, de la categoría de las cosas corporales muebles, a los animales. Además, los pasa a considerar como seres sintientes.
El Parque Nacional Laguna San Rafael es un área silvestre protegida que reconoce la existencia y protección de especies distintas especies. En su área marina, cuenta con fauna como chungungo, lobo de un pelo, elefante marino, delfín oscuro y tunina negra. Entre sus paisajes, destacan los glaciares y ventisqueros provenientes de los Campos de Hielo Norte. También los bosques nativos y los líquenes únicos de este lugar.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.
Tal circunstancia lo puso en situación de flagrancia por infringir el artículo 318 del Código Penal, permitiendo a la policía realizar el control y el registro, en el cual le fue encontrada un arma de fuego lista para ser utilizada.