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Sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora.

Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista.

La resolución agrega que en cuanto a su conceptualización, refiere al artículo 1° letra g) de igual normativa, lo define como la presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsiona de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado.

7 de diciembre de 2021
Contratación en base de honorarios.

Contratación a honorarios de periodista Christian Pino en Ministerio Secretaria General de Gobierno entonces dirigido por la ex ministra Karla Rubilar, se ajustó a derecho.

Las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley N° 18.575 deben ser interpretadas restrictivamente por ser una excepción a la garantía del artículo 19 Nº 17 de la Constitución. La relación afectiva no constituye un impedimento, sin perjuicio de que la autoridad de abstenerse de participar en decisiones relativas al profesional contratado.

7 de diciembre de 2021
Páginade 5282