TC de Perú anuló resolución judicial por afectar pensión de invalidez por enfermedad profesional de demandante.
Al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Ley 26790 y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada por los artículos 18.2 y 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA.