CS prohibió funcionamiento de Central Hidroeléctrica Carilafquén fuera de los márgenes establecidos por la Dirección General de Aguas.
Además, ordenó a la autoridad fiscalizar su adecuado cumplimiento.
Además, ordenó a la autoridad fiscalizar su adecuado cumplimiento.
A fin de exigir que el elector acredite el “vínculo objetivo” que debe haber entre el ciudadano y su domicilio electoral, dado que hoy dicho vínculo no está determinado y es muy fácil de vulnerar.
La impugnación no permite derivar, sin más, que la aplicación del auto acordado vulnere el derecho de propiedad debido a un procedimiento que adolecería de vicios por la realización de una subasta pública a través de medios remoto.
El fallo reitera la discrepancia de interpretación que existe sobre la materia.
La Ley 21.258 establece normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
El actuar de las recurridas es arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues le niegan el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la actora.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Corresponde el reembolso de los medicamentos que forman parte de él.
Se mantendría vigente, a través de una ficción, y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se presta servicio alguno.