CS confirma sentencia que acogió protección en favor de matrimonio de ciudadanos cubanos con orden de expulsión del país.
Corte de Valparaíso estimó que norma reglamentaria invocada no puede restringir la libertad personal de los amparados.
Corte de Valparaíso estimó que norma reglamentaria invocada no puede restringir la libertad personal de los amparados.
La sentencia revocatoria fue acordada con los votos en contra del Ministro Carlos Aránguiz y del Abogado Integrante Antonio Barra.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El ente contralor indicó que esto es siempre y cuando, se cumpla con la limitación de tiempo y con la compensación horaria que proceda en cada caso.
El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger la impugnación en virtud de sus propias consideraciones.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4, 21 y 24.
Corte de Talca señaló que no se configura una hipótesis de prisión por deudas.
Recurrente estimó vulnerado su derecho a ejercer cualquier actividad económica.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 en el numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.