Cobro extrajudicial de deudas mediante correo electrónico no es ilegal si respeta los límites dispuestos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Su artículo 37 establece que la cobranza extrajudicial no puede considerar el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación cobrada; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean hábiles; y demás conductas que afecten la privacidad de las personas.