CS revocó sentencia y rechazó amparo contra Jueza de Familia de Santiago que decretó arresto para alimentante que tiene cáncer de próstata avanzado.
Máximo Tribunal ordenó que el amparado cumpla su arresto en su domicilio.
Máximo Tribunal ordenó que el amparado cumpla su arresto en su domicilio.
La Magistratura española decidió suspender la vigencia y aplicación de dicho Acuerdo, tras invocar el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, desde el día 28 de octubre de 2019, fecha de interposición del conflicto, lo que será comunicado al Presidente de la Generalitat.
El ente contralor adujo que es necesario que Enami realice un nuevo análisis técnico acerca de la materia, a fin de determinar si en la actualidad es posible efectuar el traslado de su casa matriz sin afectar el funcionamiento de la empresa.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, tras establecer que en este estadio procesal, no se encuentra configurado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del hecho N° 3, por el cual se encuentran formalizados los imputados en perjuicio de la víctima.
El máximo Tribunal absolvió a recurrentes tras establecer su completa inocencia.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el actuar omisivo de la Conadi en la especie, ha sido ilegal, arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de los recurrentes.
La PDI consideró que el dinero que portaba era insuficiente para la estadía en el país.
Corte de San Miguel estimó que actuar se ajustó a procedimientos establecidos.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
El ente contralor concluyó que no es posible admitir en esos términos la postulación del interesado al bono previsto por la ley N° 21.043, toda vez que del análisis de los antecedentes no aparece que su empleadora haya incumplido la obligación de comunicarle oportunamente del proceso de postulación pertinente.