CS confirma sentencia que rechazó amparo en favor de ciudadana colombiana con orden de expulsión del país por contar con condena en su país de origen.
Corte de Temuco estimó que autoridad administrativa obró dentro de la legalidad vigente.
Corte de Temuco estimó que autoridad administrativa obró dentro de la legalidad vigente.
Corte de Rancagua estimó que decisión impugnada está dentro de los márgenes de actuación del tribunal recurrido.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
La sentencia estableció que si bien los Colegios de Abogados son competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y, para el establecimiento de requisitos, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada que acogió la petición subsidiaria de rebaja de la multa, tras establecer que, en la especie, no corresponde modificar la sanción pecuniaria aplicada a la empresa por la autoridad ambiental, por infringir el Código Sanitario.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la sanitaria.
El vicealmirante (R) Gustavo Jordán entregó antecedentes acerca de la labor del organismo, de acuerdo a lo establecido en la ley, la que determina que una vez al año esta información debe ser dada a conocer a los legisladores.
Se plantea la necesidad de avanzar con urgencia en el proyecto de ley que crea el estatuto integral contra la violencia en niños, niñas y adolescentes; así como disponer de todas las providencias administrativas para cesar toda situación de vulneración de derechos.
El máximo Tribunal señaló que, debido a que la Ley General de Servicios Eléctricos no contempla un plazo de prescripción para deducir las acciones indemnizatorias, se deben aplicar las reglas generales.