Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por no cumplir con cuota de programación cultural.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
La denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional al establecer que el amparado fue interrogado en el recinto penal sin contar con la autorización del Juzgado de Garantía de la ciudad.
El Tribunal de alzada condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de los homicidios, y a 10 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de ambas víctimas.
Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional.
Lo mismo ocurre con la revisión de los hechos asentados en el fallo impugnado.
La sentencia declaró que los Estados «tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada» de forma pública o privada.
El requerimiento se efectuó por el Diputado Jaime Naranjo Ortiz.
Los razonamientos del sentenciador deben observar claridad, congruencia, armonía y lógica.
Tras las elecciones que se realizaron el pasado domingo 21 de noviembre en donde los candidatos José Antonio Kast y Gabriel Boric obtuvieron 27,91% y 25,83% de los votos respectivamente, la mesa directiva del órgano Constituyente declaró que no les corresponde analizar resultados electorales, puesto que su tarea es enfocarse en escribir una Nueva Constitución.