No puede estimarse vulnerado el derecho al honor si el acreedor informó en los términos acordados en el contrato la morosidad al registro de deudas.
Para cumplir con el requerimiento de pago exigido en la norma bastaba con notificar al deudor vía correo electrónico o SMS. La recepción de esta comunicación debe ser certificada por un servicio de entrega electrónica.