Servicio Nacional de Migraciones deberá formalizar y dar tramitación a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de grupo familiar extranjero.
Al no adoptar las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento para dar trámite a la solicitud, con la celeridad que el caso amerita, el Servicio infringe el deber impuesto por la normativa sobre protección de refugiados.