No procede revisar en sede de un recurso de amparo la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el cumplimiento efectivo de la condena.
No es la vía idónea para revisar la sentencia cuestionada en la medida que contiene el pronunciamiento del tribunal de segundo grado, en la instancia incoada conforme a la Ley 18.216.