Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes e incomprensibles, y no por discrepancia en la notaría en que se otorgó una escritura pública.
Jueces de fondo estimaron que la demanda ejecutiva fue redactada en términos comprensibles pues el demandado respondió a ella entendiendo el contenido del libelo.