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Responsabilidad estatal por falta de servicio.

Autoridades están obligadas a implementar medidas necesarias para prevenir desastres naturales esperables, resuelve la Corte Suprema Argentina.

Aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios estatales ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas.

9 de septiembre de 2022
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Antofagasta confirma fallo que condenó a hospital y servicio de salud tras denuncia de doctora que fue víctima de acoso laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso impetrado por las demandadas en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que les ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento; arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un establecimiento del Servicio de Salud Valparaíso y el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral. 

8 de septiembre de 2022
En el contexto del hundimiento de la plataforma para su proyecto “Infraestructura Complementaria” (INCO).

SMA ordena 7 medidas a Minera Los Pelambres para controlar riesgos asociados a rescate de equipos con hidrocarburos en Bahía Conchalí.

Las medidas incluyen la habilitación de centros de rescate de fauna marina, la modelación de la pluma de hidrocarburos y/o aceites, la evaluación de áreas de mayor sensibilidad ambiental del borde costero y la ejecución de monitoreo extraordinario de aves y mamíferos.

8 de septiembre de 2022
Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en carnicería de Colina.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a las demandadas, Ganadera Res Limitada, Comercial Res Limitada, Don Ganadero Spa y Agromerk Spa, a pagar, por constituir un único empleador, solidariamente la suma de $45.000.000 por concepto de daño moral, a trabajadora.

8 de septiembre de 2022
Páginade 5781