TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano intereses moratorios.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad artículo 84, numeral 6 de la LOCTC, esto es, que la impugnación accionada no cuenta con fundamento plausible.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad.
Corte de Punta Arenas estimó que no existe arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado.
El Tribunal Constitucional peruano señalo que, el presente caso no se vulneró el derecho de acceso a los recursos del recurrente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.
El proyecto fue presentado por los Senadores Navarro, Allende, Provoste, Huenchumilla y Quintana.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Sin perjuicio de ello, la Corte de Santiago ordenó pasen los antecedentes a Gendarmería para que conozca de dichos hechos en la vía administrativa.