CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad Región de Ñuble por dejar sin efecto licitaciones.
Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.
El amparado estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad personal.
La Corte de Temuco estimó que no pudo comprobarse que los trabajos se realizaron al interior de una propiedad privada.
Se estimó que no es factible adoptar medida cautelar alguna.
Las multas se aplicaron por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Constructora VK Limitada por infracciones laborales que causaron la muerte de trabajador.
Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del Abogado Integrante Lagos.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.