Prohibición de ingreso del recurrente a su propio domicilio decretada como medida cautelar en causa de protección de una menor por tribunal de familia, no es ilegal ni arbitraria y se justifica en el interés superior de la niña.
La Corte determinó que, efectuada la ponderación de los derechos involucrados, resulta aconsejable hacer prevalecer dicho interés superior de la niña por sobre el derecho de propiedad de que es titular el recurrente.