Multa de 157 UTA impuesta a empresa que prestó deficientes servicios de distribución de agua potable en Iquique y Alto Hospicio, se ajusta a Derecho resuelve Corte Suprema.
El recurrente acusó que el acto terminal que lo sancionó se dictó 17 meses después de iniciado el procedimiento, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880 al operar en la especie el decaimiento del acto administrativo.