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Corte Constitucional de Colombia.

Entidades previsionales deben abstenerse de exigir requisitos complementarios a personas de distinta orientación sexual que realizan trámites para cobrar la pensión de un conviviente fallecido.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran facultadas para imponer ciertos requisitos al momento de reconocer derechos, aunque estos no pueden convertirse en obstáculos insuperables, que se traduzcan en un pretexto para desconocer derechos fundamentales.

30 de agosto de 2022
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