Noticias

No se obtuvo quórum exigido por la Constitución.

TC rechazó declarar inconstitucional el artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral causado contra el honor o crédito de una persona derivado de imputaciones injuriosas.

Con todo, deja constancia en su acuerdo de los motivos que cada uno de los Ministros esgrimieron como fundamentos de sus votos.

25 de mayo de 2011

En acuerdo dado a conocer el día de ayer, el TC deja constancia que no reunió el quórum de los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio para declarar inconstitucional el articulo 2331 del Código Civil que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral en el evento que se efectúen imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero.
Cabe señalar la Magistratura Constitucional, de oficio, había abierto proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la citada disposición, sobre la base de las sentencias que previamente lo habían declarado inaplicable. (Roles Nºs 943 y 1185).
Por declarar la inconstitucionalidad estuvieron los Ministros Venegas, Bertelsen, Fernández Baeza y Aróstica. En contra votaron la Ministro Peña y los Ministros Vodanovic, Navarro, Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo.
Luego de haberse adoptado ese acuerdo, el Tribunal puso en votación una indicación del Ministro Bertelsen quien propuso declarar inconstitucional únicamente las siguientes partes del artículo 2331 del Código Civil: el adverbio “no” que antecede a la forma verbal “dan” y la frase: “a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero”.
La referida indicación también fue desestimada por no lograr la mayoría de cuatro quintos exigida por la Carta Fundamental. Por acogerla estuvieron los Ministros Bertelsen, Vodanovic, Carmona y Viera-Gallo. Por rechazarla los Ministros Venegas, Fernández Baeza, la Ministro Peña  y Ministros Navarro, Fernández Fredes y Aróstica.
Como consecuencia de lo anterior, el TC resolvió que no se ha alcanzado en esta oportunidad el quórum exigido por Constitución para pronunciar sentencia de inconstitucionalidad total o parcial respecto del artículo 2331 del Código Civil y procedió al archivo de los autos.
Con todo, deja constancia en su acuerdo de los motivos que cada uno de los Ministros esgrimieron como fundamentos de sus votos.
Los  Ministros  Carmona y  Viera-Gallo estuvieron  por considerar  que  el proceso  iniciado  de  oficio  debía  ser  resuelto mediante la forma de “una sentencia”, toda vez que el procedimiento para declarar inconstitucional  una  ley  debe  terminar  en  una  sentencia definitiva,  tanto  si  se  acoge  como  si  se  rechaza  el requerimiento,  independientemente  si  éste  se  inició  de oficio o por acción popular, pues, en su opinión, está en juego el principio conclusivo de todo procedimiento que exige que éste se cierre y termine  por  una  resolución  que  le  ponga término, la que en este caso es una sentencia definitiva.

Vea síntesis del Acuerdo de Pleno en proceso 1723-2010.

Vea texto íntegro del Acuerdo de Pleno en proceso 1723-2010.

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles Nºs 1185, 1419, 1463 y 1679.

Vea texto íntegro de la sentencias Roles Nºs 943, 1185, 1419,1463 y 1679.

Vea expediente del proceso de inconstitucionalidad Rol Nº 1723 y 1723-CE (cuaderno especial).

RELACIONADOS
* TC resolverá próximamente sobre la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral…
* TC declaró inaplicable norma del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas…
* TC oirá a personas y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el proceso de inconstitucionalidad…
* TC deberá pronunciarse sobre inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil…
* TC analizará constitucionalidad de artículo…
* TC declaró inaplicable por inconstitucional artículo 2331… 
* TC acogió requerimiento contra artículo 2.331… 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *