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Tribunal Pleno.

Senadores pretenden inconstitucionalidad de acuerdo aprobatorio de Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico por no haber concurrido quórum calificado.

Le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad.

30 de mayo de 2019

Se solicitó por parte de un grupo de Senadores declarar inconstitucional el artículo único del proyecto de ley que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018, correspondiente al boletín N° 12.195-10.

Las disposiciones del Tratado que se solicita declarar inconstitucionales señalan, en síntesis, reservas o secretos, de los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice; y que adolecen de un vicio de constitucionalidad, al haber sido aprobados con un quorum menor al que exige el artículo 8º inciso segundo de la Constitución, que constituye una garantía del Principio de Probidad.

Los requirentes estiman que el proyecto de artículo único que contiene el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11), se enmarca en la hipótesis de los artículos 54 Nº 1), 8º inciso segundo, y 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República, debiendo ser aprobados con un quórum correspondiente a Ley de Quórum Calificado, o lo que conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estime que en derecho corresponda. Asimismo, consideran que, en consecuencia, considerando que los Tratados Internacionales se aprueban y rechazan como un todo, se declare nula la aprobación que dicho Tratado recibió en la Cámara de Diputados, corrija su tramitación, se devuelva a la Cámara de Diputados para someterse a votación en ella y en el Senado, con el quórum de Ley de Quórum Calificado que corresponde.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento que termine eventualmente con la derogación de la norma controvertida.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6662-19.

 

 

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