Noticias

Inicio su tramitación.

Ejecutivo envió al Senado un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos.

El Tratado se encuentra estructurado por un índice, un preámbulo y 23 artículos en los cuales se contienen las normas referidas a la obligación de los Estados de conceder la extradición, comprometiéndose las partes, con arreglo a las disposiciones del Tratado, a extraditar recíprocamente a las personas reclamadas por las autoridades requirentes para su persecución penal o para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar a la extradición.

6 de junio de 2011

El proyecto de acuerdo, iniciado por mensaje, expresa que “Chile y Estados Unidos celebraron un Tratado para la Extradición de los Criminales, suscrito en Santiago el 17 de abril de 1900, el cual se encuentra vigente”.
Observa luego que “dicho instrumento resulta a la fecha claramente insuficiente para enfrentar la actividad internacional del crimen organizado, siendo, entre otros aspectos, demasiado rígido en la enunciación de los tipos penales que facultan la extradición”, de manera que el nuevo instrumento internacional que se somete a la consideración del Congreso  “aborda nuevos aspectos procesales”,
El Tratado se encuentra estructurado por un índice, un preámbulo y 23 artículos en los cuales se contienen las normas referidas a la obligación de los Estados de conceder la extradición, comprometiéndose las partes, con arreglo a las disposiciones del Tratado, a extraditar recíprocamente a las personas reclamadas por las autoridades requirentes para su persecución penal o para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar a la extradición.
Asimismo establece los delitos que dan lugar a la extradición,  siguiéndose al efecto dos de los principios internacionales reconocidos en la materia: 1) Se dará lugar a ella cuando el hecho que la motive sea punible conforme a la legislación de los dos Estados (doble incriminación) y tenga una pena de privación de libertad por un plazo máximo mayor de un año o con una pena más severa (mínima gravedad); 2) También se dará lugar a ella si: i) consiste en el intento, conspiración o participación en la comisión del referido delito, cualquiera sea el grado de desarrollo y de participación del mismo, y ii) si es punible conforme a la legislación de ambos Estados con pena de privación de libertad por un plazo máximo mayor de un año o con una pena más severa.
También se consigna que no se denegará la extradición ni la entrega en razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido y se dispone que no se concederá la extradición si el delito objeto de la solicitud es de carácter político. Sin embargo, para los efectos de este Tratado, no se considerarán de carácter político –entre otros- los siguientes delitos: a)  El delito con respecto al cual tanto el Estado requirente como el requerido tengan la obligación, con arreglo a un convenio internacional multilateral, de conceder la extradición del reclamado o de presentar el caso a sus autoridades competentes para que decidan con respecto a su persecución penal; b) El asesinato, el homicidio, la comisión dolosa de heridas, la comisión de daños corporales graves, la agresión con ánimo de causar lesiones físicas graves y las agresiones sexuales graves; c) El delito que tenga que ver con el secuestro, la sustracción o cualquier otra forma de detención ilícita, incluida la toma de un rehén; d)  El delito que tenga que ver con la colocación, el uso, la amenaza de uso o la posesión de un artefacto explosivo, incendiario o destructor, o de un agente biológico, químico o radiológico, cuando ese artefacto o agente sea capaz de poner vidas en peligro, o de causar importantes lesiones corporales o daños materiales.
Finalmente, se consulta una norma referida a que cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte, según la legislación del Estado requirente y no sea punible con la pena de muerte con arreglo a la legislación del Estado requerido, este último Estado podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte a la persona en cuestión, o, si por motivos de procedimiento el Estado requirente no puede cumplir dicha condición, con la condición de que, de imponerse la pena de muerte, la misma no se ejecutará. Así, si el Estado requirente acepta la extradición con las condiciones establecidas en el artículo en comento, dicho Estado cumplirá con las condiciones. Si el Estado requirente no acepta las condiciones, se podrá denegar la solicitud de extradición; entre otras normas que el tratado establece.

Vea texto íntegro del proyecto de acuerdo.

RELACIONADO
* TC se pronunció sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional resolviendo su conformidad con la Constitución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *