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Se amplían hipótesis de crímenes de guerra y se define el crimen de agresión.

Presidente de la República introdujo proyecto de acuerdo sobre enmiendas al Estatuto de Roma.

propone la aprobación de dos enmiendas al Estatuto de Roma, vigente desde septiembre del año 2009 en nuestro país. Las enmiendas que fueron adoptadas el pasado 10 de junio de 2010, en Uganda, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Romal.

20 de marzo de 2012

El proyecto de acuerdo, presentado por el Ejecutivo propone la aprobación de dos enmiendas al Estatuto de Roma, vigente desde septiembre del año 2009 en nuestro país. Las enmiendas que fueron adoptadas el pasado 10 de junio de 2010, en Uganda, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Romal.

En este sentido, la primera enmienda expone incorporar tres nuevos crímenes al listado del artículo 8° del Estatuto, relativo a los crímenes de guerra: “emplear veneno o armas envenenadas”; “emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y “emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano”. A su turno, la segunda enmienda, persigue definir el crimen de agresión, el cual se encontraba enumerado dentro de la competencia de la Corte en el artículo 5° del Estatuto, pero no se había definido. De esta manera, se agrega un nuevo artículo 8 bis al Tratado, el cual establece que “una persona comete un crimen de agresión cuando estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituye una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas”.

Finalmente, se incorporan dos nuevos artículos que precisan las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá su competencia en casos de eventuales delitos de agresión.

 

Vea texto íntegro del Proyecto de Acuerdo.

 

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