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En primer trámite.

Moción busca igualar plazos de inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para postular a cargos de elección popular.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

30 de agosto de 2019

La moción del Diputado Araya, expone que se hace necesario modificar nuestra legislación con la finalidad de uniformar, acorde a nuestra Constitución Política, el plazo de inhabilidad para que Fiscales del Ministerio Público postulen a cargos de elección popular.

Al efecto, el proyecto indica que se han dictado otras normas relativas a inhabilidades para postular a cargos de elección popular por parte de miembros y funcionarios, así como de Fiscales del Ministerio Público, que si bien no han contravenido directamente la norma constitucional en su texto, por cuanto solo se refiere a diputados y senadores, sí lo han hecho en su espíritu, cual es precisamente evitar la utilización del cargo persecutor como una plataforma para obtener escaños electorales de cualquier tipo.

Asimismo, la moción aduce que los plazos entre distintos cuerpos normativos, para postular a distintos cargos de elección popular, no son uniformes, siendo el más amplio y el único realmente fundamentado en la historia de la ley -y que debiera primar, a juicio de los mocionantes, como criterio -el de nuestra Constitución Política de la República.

En ese sentido, se  agrega que, lo anterior, por cuanto resulta extremadamente riesgoso que la quienes están encargados de la persecución penal, utilicen dicho cargo con pretensiones políticas, sobre todo habida consideración de la gran exposición mediática con que cuentan los fiscales del Ministerio Público.

Así, el objetivo de este proyecto está en uniformar, acorde a nuestra Constitución Política, el plazo para de inhabilidad para que Fiscales del Ministerio Público postulen a cargos de elección popular.

Por lo mencionado, la presente iniciativa propone la siguiente modificación: “Artículo 1°.- Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 74 del D.F.L. N° 1 de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra "municipal", la siguiente oración: ", con excepción de los miembros y funcionarios del Ministerio Público, respecto de quienes el plazo será de dos años".

Artículo 2°. Modifíquese el D.F.L. N° 1 de 2005, que Fija el texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el siguiente sentido:

1. Agréguese al final del inciso segundo del artículo 23 ter, a continuación de la palabra "regional", la siguiente oración: ", con excepción de los miembros y funcionarios del Ministerio Público, respecto de quienes el plazo será de dos años".

2. Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 32, a continuación de la palabra "regionales", la siguiente oración: ", con excepción de los fiscales del Ministerio Público, respecto de quienes el plazo será de dos años”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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