Noticias

En primer trámite.

Proyecto modifica Código Civil en materia de indignidades para suceder y de requisitos para enajenar un inmueble cuando el vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

30 de agosto de 2019

La moción de la Diputada Olivera expone que se hace necesario modificar nuestra legislación con la finalidad de establecer un mecanismo de prevención de posibles fraudes o estafas, precisamente en el momento en el cual el adulto mayor enajena o grava un bien raíz de su propiedad, esto es, al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual manifiesta su voluntad de enajenar el inmueble.

Asimismo, el proyecto aduce que, al respecto, se ha detectado que los mecanismos mediante los cuales los notarios examinan la plena capacidad del adulto mayor para enajenar el inmueble son insuficientes, por lo cual se propone que mediante una breve audiencia el juez civil competente realice dicho examen directamente.

En ese sentido, el proyecto agrega que, esto tendrá aplicación tratándose de aquellos casos en que el bien inmueble objeto de enajenación o gravamen constituya el único bien inmueble de propiedad de la persona adulto mayor y para el solo efecto de comprobar el consentimiento libre e informado que prestará dicha persona en tal negocio.

Así, el objetivo está en el respeto por la capacidad civil de goce y ejercicio de las personas mayores de 75 años, proteger el patrimonio del adulto mayor y la protección de la fe pública involucrada en la celebración de contratos de compraventa o constitución de derechos reales sobre bienes raíces. Además, este proyecto de ley busca establecer como indignidades para suceder el hecho de ser condenado por violencia intrafamiliar en contra de un ascendiente.

Por lo mencionado, la presente iniciativa propone la siguiente modificación: “1.- Modifíquese el numeral 2° del artículo 968 del Código Civil, en el siguiente sentido: “Reemplácese el “;” luego de la frase “por sentencia ejecutoriada” por la siguiente frase “La sentencia ejecutoriada condenatoria por violencia intrafamiliar o por lesiones contra un ascendiente del cual el condenado era legitimario, será prueba suficiente de esta causal”.

2.- Modifíquese el artículo 974 del Código Civil por el siguiente: Créase un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero, del siguiente tenor: “Con todo, en el caso de indignidad establecida en los números 1, 2 y 3 del artículo 968 y el número 6 del artículo 969, confirmada mediante sentencia firma y ejecutoriada, la causal operará de pleno derecho”.

3.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 1801 del Código Civil, del siguiente tenor: “Tratándose de la venta de un bien raíz, si el vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad a la época de vender y dicho inmueble constituye su única propiedad raíz o su única residencia, deberá manifestar su voluntad de celebrar tal contrato ante juez civil competente de su domicilio, quien deberá citar a una audiencia dentro del quinto hábil siguiente a la solicitud presentada por las futuras partes del contrato, con el objeto de verificar que el vendedor manifiesta su consentimiento libremente e informado. En dicha audiencia deberán participar las futuras partes del contrato y parientes del vendedor, quienes deberán ser debidamente citados. Misma regla se seguirá en caso de la promesa de venta y en la constitución de cualquier gravamen o derecho real sobre el inmueble”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

RELACIONADO

* Sala de la Cámara solicita atención preferente de salud a personas de tercera edad y en situación de discapacidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. hola necesito saber si ésto está actualizado en el 2023 si ésto es ley ahora ya que mi media hermana estafó a mi madre con dos casas que ella compró en Limache haciéndolas poner a su nombre y la otra casa que era la única que estaba a su nombre , casa que sus 5 hijos nos criamos en Santiago l hizo firmar una venta ficticia por $13.000.000 que nunca los pagó cuando mi mamá tenía 78 años y vale $100.000.000 y mamá quedó sin casa, ella falleció de cáncer y la sinvergüenza se quedó con todo! Trabajando ella en Capredena y su esposo suboficial de carabineros retirado más encima trabajando.Le vendió toda la maquinaria del almacén que tenía, su cosas y hasta su ropa!

  2. Hola
    Mi madre tiene 90 años y 4 hijos vivos uno de ellos interdicto.
    Mi hermana le compro la casa a los 85 años en 2.100.000 sin que yo me enterara
    Y era su unico bien raiz, acabo de ver la escritura

  3. buen día, la mamá de mi esposo, viuda 82 años 5 hijos del matrimonio, heredaron la casa donde vive,es su único bien, ahora está siendo manipulada por el hijo menor para que le dejé la casa a el con la pro.esa ver al que después la compartirá con 1 bisnieto a al día de hoy tiene 2 años, dejando de lado a sus otras 3 hij@s . Todo esto con colaboración de un abogado «conocido» Aclaro que la Sra está en sus capacidades aún que tiene leves lapsus propios de la edad (mínimos)

  4. Que sucede con personas que fueron declaradas interdicta,un notario las obligo firmar la venta de su casa, el Conservador dónde se encuentra la inscripción no se opuso, y además se falsifican la firmas, la sección de derecho fueron presentadas SEREMI de Bienes Nacionales de Concepción