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En primer trámite.

Iniciativa modifica Código Penal para establecer imprescriptibilidad del delito de homicidio.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Auth, Bianchi, Carvaja, Cruz-Coke, Fuenzalida, Jiles, Kort, Rathgeb y Saffirio, busca que los delitos más graves que atentan contra la vida sean declarados imprescriptibles, como son el homicidio calificado del 391 n° 1 del Código Penal, el parricidio, el infanticidio, el matricidio y el homicidio de otros ascendientes o descendientes contemplado en el artículo 390 inciso primero, la violación con homicidio del artículo 372 bis y el Femicidio contemplado en el artículo 390 inciso segundo.

En ese sentido, la moción expresa que es indudable que no existe crimen más grave para la indemnidad del ser humano que el homicidio, donde el bien jurídico que el legislador busca proteger es el derecho a la vida, que se encuentra especialmente resguardado en nuestra Constitución Política y es la base sobre la cual se construyen todos los demás bienes jurídicos protegidos legalmente.

Luego, el proyecto expone que para mantener la coherencia del Código Penal luego de haber establecido la imprescriptibilidad del delito de violencia sexual a menores, esta clase de ilícitos debe igualmente ser declarado imprescriptible, ya que el fin perseguido y los bienes jurídicos protegidos son, en todos los casos, a lo menos, de similar gravedad que los delitos sexuales cometidos contra menores. Agrega que, de otro modo, se producirían graves incongruencias lógicas como, por ejemplo, liberar de toda sanción por imprescriptibilidad al parricida que asesinó a sus hijos cuyos restos son encontrados 15 años después en el patio de su casa, a menos que se pueda demostrar que fueron violados antes de ser asesinados.

Enseguida, la iniciativa aduce que otros sistemas jurídicos, como, por ejemplo, los sistemas de Common Law, no contemplan esta figura jurídica para el homicidio o los crímenes graves, permitiendo perseguir y condenar gracias al avance de la ciencia, incluso luego de cincuenta años de cometidos aquellos delitos.

Posteriormente, la moción indica que en Latinoamérica, Perú ya ha declarado imprescriptible el homicidio, los delitos sexuales e incluso los delitos de corrupción ejecutados por funcionarios públicos, ampliando el margen de la imprescriptibilidad. Nosotros consideramos, arguyen los autores de la iniciativa, que nuestro país debe seguir avanzando en esta materia, declarando imprescriptibles los delitos que constituyen los más graves atentados que pueden cometerse contra el derecho a la vida, profundizando así el importante cambio que ha ocurrido en nuestro sistema jurídico con la Ley que estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores.

Así, el proyecto indica: “Artículo único: Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 94 del Código Penal.“La acción penal no prescribirá respecto de los crímenes descritos y sancionados en los artículos 372 bis, 390 y 391 n°1”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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