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Reforma Código Penal.

Proponen tipificar como delito el robo y hurto de mascotas de raza y su comercialización o la de sus crías.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

4 de septiembre de 2019

La moción del Diputado Morales busca incorporar normativa que sancione el robo de mascotas y animales de compañía, como también la compra de estos animales en el comercio no regulado por la autoridad, a partir de sus   especiales implicancias y connotaciones jurídicas y sociales.

En ese sentido, la iniciativa expresa que uno de los temas que mayor impacto genera en nuestra ciudadanía es la delincuencia. La existencia de delitos de alta connotación como es el caso de los robos por sorpresa o con intimidación constituyen ilícitos en donde las autoridades más han puesto sus esfuerzos en disminuirlos a partir de las graves formas de comisión de los delitos y, también a partir de las nefastas consecuencias que arroja para la víctima su perpetración.

Asimismo, el proyecto aduce que se puede apreciar en los medios de comunicación social, que muchas de estas graves conductas son perpetradas con el objeto de sustraer mascotas y animales de compañía, sumamente necesarios para la estabilidad emocional de las personas; este ánimo delictual reviste condiciones especiales que escapan a la regulación común de los delitos contra la propiedad como es el robo, por lo que ameritan de una regulación jurídica especial y especialmente gravosa para que quien lo comete, habida cuenta de la importancia que han asumidos estos animales en el diario vivir de los chilenos.

Enseguida, se explica que la proliferación de los robos de perros y gatos se ve motivada principalmente por el alto valor económico de estos animales, permitiéndoles a los delincuentes establecer criaderos clandestinos e ilegales con el objeto de vender las crías obtenidas de múltiples cruzas.  Lo anterior por cierto, ha contribuido a la formación de mercados negros en donde el tráfico de estos animales augura buenos réditos económicos para bandas delictuales, lo que sin dudas, no puede ser tolerado desde el punto de vista jurídico.

Así, el proyecto expresa: “ARTÍCULO 448 SEPTIES: El que robe o hurte uno o más mascotas de raza será castigado con las penas previstas en los párrafos IV bis de este título. Asimismo el que comercialice estos animales, sus crías y quien los adquiera, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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