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Modifica Ley N° 17.344.

Iniciativa busca permitir, por vía administrativa, la homologación de identidades de chilenos adoptados en el extranjero.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

24 de octubre de 2019

La moción de los senadores Chahuán, Goic, Insulza y Rincón, busca que se permita el cambio de nombre por vía administrativa a los chilenos adoptados en el exterior de modo que, ya no judicialmente, sino que en los Consulados de Chile en el extranjero, soliciten dicho trámite de homologación de sus identidades.
Al respecto, el proyecto expone que con anterioridad a la vigencia de la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional en nuestro país (1999), los menores adoptados dejaban Chile en su mayoría con su nombre original y luego en su nuevo país de residencia sus apellidos (y en algunos casos también el nombre) eran cambiados por los de sus padres adoptivos, generando como consecuencia una duplicidad de identidades.
Agrega enseguida que lo anterior en la práctica no permite que dichos connacionales, hoy en día adultos, puedan transmitirle su nacionalidad chilena a sus hijos (por cuanto el nombre con que figura en el extranjero es distinto al original en Chile), inscribiendo sus matrimonios o Acuerdo de Unión Civil, ni en definitiva construir una historia de vida, estudiantil o laboral.
Aducen a continuación los autores que actualmente las vías para obtener dicha homologación son dos, y ambas judiciales, por tanto es necesario el patrocinio de un abogado. Por una parte, el expediente ante la Corte Suprema para solicitar el reconocimiento de la sentencia extranjera que cambió el nombre del menor y por la otra, el procedimiento voluntario de cambio de nombre que se realiza ante los Tribunales Civiles. Contactar a un abogado en Chile, cuando no viven en el país, es extremadamente difícil para los chilenos adoptados en el exterior así como también costear los honorarios correspondientes.
Finalmente, la iniciativa manifiesta que si bien ya se encuentra operativo un canal para que la Corporación de Asistencia Judicial pueda patrocinar dichas causas gratuitamente, éste solo podría operar respecto de los connacionales que no cuenten con los medios suficientes para contratar un abogado, por lo que el resto de ellos estaría excluido.
Es por eso que se hace necesaria una solución administrativa a una temática que conlleva no solo un problema legal sino también fuertemente emotivo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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