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En primer trámite.

Proyecto de ley pretende reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

8 de noviembre de 2019

La moción de los senadores Chahuán, Aravena, Goic, Muñoz, y Moreira, busca reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.

Al respecto, el proyecto comienza indicando que la ley N° 20.422, establece en su artículo 1° que el objeto de dicho texto legal es "asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Agrega que, por su parte, el artículo 4° de este cuerpo normativo dispone que "es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad".

Luego, la moción explica que, no obstante estos nobles principios que se consignan tanto en nuestra Carta Fundamental como en la ley citada, es del caso consignar que en nuestro país, en el año 2017, se promulgó una modificación al artículo 45 de la ley referida, denominada Ley de Inclusión Laboral, en virtud de la cual, se establece lo siguiente: "En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración             del  Estado señalados  en el  artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley".

Enseguida, los senadores exponen que diversos países han establecido una especie de reserva de cupos laborales para personas discapacitadas, en las empresas que se fijan en porcentajes, que oscilan entre un 2% y un 5%.

En ese contexto, la presente moción, a fin de asegurar la inclusión para los discapacitados que nuestra ley persigue, indica es necesario establecer un 3% de cupos para ellos, en empresas y demás entidades empleadoras que constituyan fuentes laborales, y asimismo establecer que los trabajos que se asignen a estas personas, deben ser acordes con sus discapacidades.

Para tal efecto, se intentará modificar el artículo 44 de la ley N° 20.422, en el siguiente sentido: “En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados  por  ley,   seleccionarán   preferentemente,  en  igualdad  de  condiciones  de mérito, a personas con discapacidad. En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 3% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

Asimismo, el trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales."

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

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