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Portabilidad financiera: Comisión de Economía del Senado deberá analizar propuesta que apunta a generar dinamismo y competencia entre proveedores de productos financieros.

La iniciativa permitirá a los clientes acceder a mejores tasas de interés, plazos y cláusulas.

11 de noviembre de 2019

Una de las demandas que ha quedado de manifiesto en las movilizaciones ciudadanas es poner fin a los abusos de las entidades financiera, entre ellas el mundo del retail, la banca y las instituciones prestamistas en general, y así poder cambiar las condiciones bajo las cuales las citadas compañías prestan servicios tales como la entrega de créditos; la administración de fondos mutuos; la gestión de ahorros; y el resguardo de fondos correspondientes a asignaciones familiares, seguros de incapacidad laboral y licencias en general.
Una forma de materializar esta demanda es dar forma a la llamada portabilidad financiera, es decir, que un proveedor de servicio traspase a otro el producto en específico, a solicitud del titular, es decir, el cliente. Para concretar este traspaso se necesita un cambio legal.
De allí surge el proyecto de ley, iniciado en mensaje que regula la portabilidad financiera, el cual acaba de llegar al Senado para su segundo trámite y cuenta con suma urgencia. Ahora la Comisión de Economía deberá estudiar las ideas matrices de la norma y someterlas a votación, con el dato que ya fueron ampliamente aprobadas en la Cámara Baja.

Objetivo del proyecto

Facilitar a las personas naturales y micro y pequeñas empresas el cambio de proveedor financiero, mediante la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor. Lo que beneficiaría al 97% de la población adulta del país.
Se espera que esta facilidad entregue dinamismo y competencia entre los proveedores, permitiendo a los clientes acceder a productos en mejores condiciones, es decir, a mejores tasas de interés, plazos y cláusulas.

Empresas que serán consideradas proveedores

Se entiende por proveedores a las entidades que poseen los productos de los clientes que serán traspasados, como las que los reciben. Se trata de compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y créditos y todas instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en virtud de la Ley General de Bancos.

Materialización del traspaso

El cliente debe solicitar al proveedor un certificado de liquidación de término anticipado. La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el titular, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.
En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

Aspecto fue agregado al texto en la Cámara baja

La Sala aprobó una indicación que señala que las personas que estén en mora de pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera.
Ahora la Comisión de Economía deberá estudiar la idea central del proyecto y los cambios introducidos en el primer trámite. Lo más probable es que se realice una ronda de audiencias para conocer la opinión de los actores vinculados con el tema, entre éstos las asociaciones de consumidores.
Luego la Sala del Senado deberá realizar este análisis. Si se realizan cambios al texto, la Cámara Baja deberá conocer estos. Si se respaldan, el proyecto va a ley; sino se conforma una Comisión Mixta para zanjar discrepancias.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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