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Delito de extracción de tierra de hoja: Sala del Senado aprobó ideas matrices del proyecto.

La intención de la propuesta es proteger este producto orgánico que tiene un rol fundamental en el escurrimiento de aguas lluvias, cauces naturales y defensas fluviales.

29 de noviembre de 2019

Con 29 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, la Sala aprobó las ideas matrices del proyecto que modifica la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para tipificar como delito la extracción no autorizada de tierra de hojas, que cursa su segundo trámite en el Senado.
Hasta el lunes 16 de diciembre tanto los senadores como el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones a la propuesta que busca que  este hurto sea castigado con penas y multas, todo dependiendo el lugar donde se realiza la extracción y su cuantía.
Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales como de la Comisión de Agricultura estudiaron en detalle la propuesta respaldando la idea de legislar.
El senador Coloma hizo ver sus dudas respecto a la norma, calificando como “equivocado caratular como un delito una práctica que realizan muchísimos agricultores”. Sin embargo, el resto de los congresistas manifestaron que se establecen las sanciones y multas en áreas relacionadas con el bosque nativo, descartando que se realice en cualquier lugar.

SOBRE EL PROYECTO

La norma establece que el que sin autorización extraiga tierra de hoja de lugares situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros, a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan, a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados o en pendientes superiores a 45%, será sancionado con multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales y al comiso de lo extraído. Dicha multa deberá ser establecida especialmente en atención a la cantidad extraída.
Indica también que el que extraiga sin autorización tierra de hoja desde cualquier lugar del bosque nativo, será sancionado con multa de 10 a 300 unidades tributarias mensuales y al comiso de lo extraído. Si la extracción se efectúa en cualquier lugar fuera del bosque nativo, será sancionado con multa de 5 a 200 unidades tributarias mensuales y al comiso de lo extraído.
Añade que en caso de reincidencia, en cualquiera de las faltas descritas en los incisos anteriores, la sanción no podrá ser inferior al duplo de la multa fijada en cada caso. Las multas establecidas en los incisos anteriores deberán ser fijadas en atención a la cantidad extraída.
Asimismo, señala que la sanción también se aplicará, a quienes transporten o comercialicen tierra de hoja sin que cuenten, a lo menos, con copia simple de la autorización respectiva que corresponda al predio o sitio de donde proviene”.
Los infractores estarán obligados a presentar ante la Corporación Nacional Forestal (Conaf), en el plazo que le fije el tribunal, una propuesta o plan de reparación o recuperación que se ejecutará de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establezcan.
Básicamente la problemática a la que responde esta iniciativa dice relación con la necesidad de terminar con la extracción de tierra de hoja en el país, dado los efectos negativos que genera en el escurrimiento de aguas lluvias, cauces naturales y defensas fluviales.
Se entiende por ésta, aquel material vegetal que proviene principalmente de los bosques y es recolectado desde la capa superior del suelo, formado por hojarasca. Este producto es altamente valorado por viveros y por la jardinería en general, puesto que agiliza y mejora el desarrollo de diversos tipos de árboles, arbustos y plantas en general.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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