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Aprobada en tercer trámite.

A ley proyecto que busca mejorar acceso de las personas a medicamentos más baratos.

La propuesta autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, entre otros puntos.

20 de diciembre de 2019

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que mejora el acceso de las personas a medicamentos más baratos, por medio de la intermediación de compra de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) en favor de almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.
La presente discusión se desarrolló a la luz de las modificaciones realizadas por el Senado al texto despachado originalmente por la Cámara, las cuales fueron aprobadas en su integridad por la unanimidad de 144 votos a favor. Ello permitió que la propuesta sea ahora remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
El texto despachado establece que la Central podrá ejercer sus funciones respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro a que se refiere el Código Sanitario (aquellos que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas).
La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Cenabast los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población.
Se determina que la Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales, para lo cual podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. La Central solo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de esta ley o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.
A partir de la vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones de la Ley sobre libre competencia (por ejemplo, por colusión).

Precio de venta al público

Se establece que la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la Central o quien éste designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados, debiendo al menos uno de estos últimos poseer conocimientos en economía de la salud. Además, se definen normas de probidad y transparencia aplicables a los consejeros y a las decisiones de la entidad.
Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en esta ley.
Se especifica además que, anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias".
La fiscalización del sistema estará encargado al Instituto de Salud Pública, conforme a las normas del Código Sanitario. Las infracciones comprobadas serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.
El texto asimismo norma la situación de productos sanitarios importados y define obligaciones de stock mínimos de medicamentos esenciales para las farmacias y almacenes farmacéuticos respecto de las cuales intermedie la Cenabast, los cuales deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público y solo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.
La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto de Salud Pública el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.
Por último, por medio de los transitorios se define la entrada en vigencia de la ley.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análsis

 

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