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Sala de la Cámara de Diputados despachó a ley proyecto que adecua norma sobre asistentes de la educación.

El texto ratifica y clarifica que los auxiliares y administrativos de los establecimientos educacionales particulares subvencionados son asistentes de la educación.

20 de diciembre de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República el proyecto originado en una moción que interpreta una norma del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, con el fin de clarificar que los auxiliares y administrativos de los establecimientos educacionales particulares subvencionados son asistentes de la educación.
En el informe se recuerda que por medio de un perfeccionamiento legal realizado por medio de la Ley 21.152, se buscó homogeneizar el derecho a vacaciones, incorporando a aquellos que estaban excluidos de ese derecho, particularmente en el caso de aquellos que se desempeñan en colegios particulares subvencionados y en el sector municipal, de modo que todos los trabajadores del sector tengan vacaciones que duren la misma cantidad de tiempo.
Por lo anterior, dicho cuerpo legal pretendía hacer aplicables los derechos establecidos en el Párrafo 1° del Título III del Estatuto de los Asistentes de la Educación para todos los asistentes de la educación que desarrollan sus funciones en establecimientos que reciben subvención por parte del Estado.
No obstante, un dictamen de la Dirección del Trabajo, de 11 de julio de 2019, estableció que "por expresa disposición del artículo 56, la aplicación de las normas indicadas a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, se circunscribe, exclusivamente, a aquellos que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, vale decir, a quienes cumplen labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación".
Aquello permitía descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados, los que, según el dictamen, "se regirán por la normativa del Código del Trabajo y supletoriamente por la Ley 19.464, por cuanto sus funciones no son de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje".
Por lo anterior, el proyecto interpreta el artículo 56 de la Ley 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, "que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación".
La propuesta avanza definiendo que se entiende por asistentes de la educación "quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998".

 

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