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Moción.

Proyecto busca eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores.

El objetivo principal del proyecto ingresado es eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores.

8 de enero de 2020

La moción busca modificar la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores. Señala que hasta hoy ha sido una práctica administrativa consuetudinaria para suspender la actividad parlamentaria durante la totalidad del mes de febrero de cada año; cabe preguntarse, cuán conveniente resulta ser reglar tal situación a nivel reglamentario, tan sólo en la cámara de diputados, cuando nuestro Congreso Nacional posee una naturaleza bicameral con atribuciones transversales en materia legislativa.
Asimismo, junto con suprimir el receso parlamentario, el presente proyecto de ley, se hace cargo del fundamento que precisamente legitimó su establecimiento, cual fue el instrumento que -sin regular al efecto-, consagró de manera consecuencial el feriado anual de los congresistas.
Otro punto abordado, es las regulaciones estatutarias que vinculan al personal del Parlamento, y sopesando la naturaleza   y características de la labor de sus parlamentarios, lo más justo y proporcional supone que a éstos, en lo que se refiere a su feriado anual, se asimilen a las normas del Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios del sector público, contenido en la Ley N° 18.834, haciéndoles aplicable el feriado anual base de quince días hábiles por  cada año calendario independiente del número de años que, continua o discontinuamente, hayan desempeñado un cargo como  diputado o senador y para hacerlo efectivo en cualquier época del año.  
Por último, el proyecto de ley, tomando en consideración que la labor parlamentaria se podría ver igualmente entorpecida si casi la totalidad de los parlamentarios hicieren derecho de su feriado anual durante el mes de febrero, haciendo inocuos sus objetivos, al no poder sesionar el Congreso por no reunir los quorum mínimos señalados en la ley, cumple con señalar que será un reglamento, dictado por cada una de las cámaras,  el que para no afectar la continuidad del funcionamiento del Congreso, regulará en forma detallada el procedimiento de otorgamiento de tal derecho, así como también las limitaciones, preferencias y postergaciones, mediante el sistema de turnos u otros mecanismos que garanticen imparcialidad y equidad.  
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13174-07.

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