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Se incorpora un plan básico solidario de conectividad.

Sala del Senado despachó proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia.

El texto regirá para usuarios que acrediten determinadas circunstancias que les impida cumplir con sus obligaciones de pago durante el contexto sanitario y económico derivado de la crisis del coronavirus.

11 de junio de 2020

La Sala del Senado aprobó el jueves 11 de junio, el informe de la Comisión Mixta del Boletín 13329-03 (refundido con los boletines 13342-03,13347-03,13354-03,13355-03,13356-03), que busca modificar diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad, cortar el suministro por no pago de los clientes, mientras se extienda la crisis de la pandemia en el país.
Diversos grupos de parlamentarios ingresaron a trámite legislativo propuestas de ley para abordar la situación de los servicios básicos, de modo de garantizar su continuidad durante la vigencia del estado de catástrofe decretado en este contexto, pese a que pudieran existir moras en el pago de los clientes.
La Cámara Alta respaldó la iniciativa por 28 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones; ya que el día anterior, la Sala de la Cámara de Diputados lo había aprobado, por 138 votos a favor y trece abstenciones.
El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de la ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en a usuarios residenciales o domiciliarios, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y empresas que otorguen servicios de salud o esenciales.
La propuesta otorga a los usuarios finales, la opción de que las deudas contraídas con las empresas de servicios básicos, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de 12, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10 UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5 UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.
El texto también establece que, durante el plazo mencionado, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.

El proyecto se encuentra en último trámite constitucional, a fin de oficiarse al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13329-03.

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