Noticias

Moción.

Despachan proyecto que permitirá que resoluciones puedan ser notificadas por medios electrónicos.

En condiciones de convertirse en ley quedó el texto legal que podrá agilizar los proceso, más aún, «en el contexto de pandemia», sentenció el senador De Urresti, encargado de informar sobre la moción.

17 de junio de 2020

Por unanimidad, la Sala del Senado despachó el texto legal que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, también se pueda notificar por medios electrónicos.
El senador De Urresti fue el encargado de informar sobre la moción y señaló que la Comisión de Constitución acordó no innovar sobre el texto aprobado en general. “Ayudará a hacer más rápido el proceso (…) y dada la situación de pandemia, resulta más urgente el aprobar esta iniciativa”, sentenció.
El texto legal precisa que “Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo”.
Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior”.
“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”, se desprende del texto aprobado.

 

Vea texto ìntegro de la moción, discusión y análisis boletín Nº11476-07

 

RELACIONADOS
*Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de Ley que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local que obliga a las partes a comparecer en segunda instancia…
*Pretenden inaplicabilidad de normas que mantienen institución de deserción de la apelación ante los Juzgados de Policía local y la derogan en el Código de Procedimiento Civil…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *