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Con indicaciones.

Aprobado en general proyecto de ley que busca permite la filiación de niños, niñas y adolescentes de parejas homoparentales.

La iniciativa regresa al análisis por la Comisión de Infancia donde se perfeccionará el articulado.

3 de julio de 2020

Con 27 votos a favor, 13 en contra y una abstención, la Sala del Senado, aprobó las ideas matrices del proyecto que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. El texto regresa a la Comisión donde deberán analizarse las indicaciones que se presenten.
Durante el debate, los senadores hicieron presentes sus distintas posturas sobre la iniciativa. Por una parte, se defendió la importancia de preservar el concepto natural, pues "los hijos tienen padre y madre", y se dejó constancia de que el texto legal “pone en el centro a los adultos que quieren ser padres y no el interés superior del niño. También algunos parlamentarios advirtieron que esta norma sería "el primer paso para legislar respecto al matrimonio igualitario", por lo que el proyecto fue calificado de “engañoso”.
Desde la otra vereda, los parlamentarios impulsores de la iniciativa plantearon la importancia de terminar con la discriminación que viven los niños de parejas homoparentales, calificando el texto como "un acto de justicia".
En lo fundamental, el proyecto busca regular la situación de homoparentalidad, que a pesar de constituir una realidad en nuestro país, carece de una protección legal, lo que hace necesario el establecimiento de un estatuto jurídico que aborde los derechos de filiación para los hijos de parejas del mismo sexo, desde la perspectiva de su reconocimiento y determinación de la autonomía reproductiva de estas últimas y del procedimiento de adopción al que las mismas puedan optar.
Para ello, otorga el carácter de madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, a ambas mujeres que conforman una pareja que han optado, conjuntamente, por este tipo de filiación, y no únicamente, como sucede bajo la legislación vigente, sólo a la mujer que lo dio a luz.
Asimismo, reconoce como tipo de filiación, junto a la matrimonial y la no matrimonial, y por lo tanto les reconoce todos los derechos de filiación, la del hijo de una pareja de mujeres del mismo sexo. Por otra parte, permite que la declaración de reconocimiento de un hijo sea presentada por ambas madres ante el Oficial del Registro Civil o al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil de los padres o madres.
También reconoce la autonomía reproductiva de la persona, incluye su derecho a fundar una familia y a acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer ese derecho, prohibiéndose el condicionamiento al acceso a éstas últimas por ninguna razón, en especial por motivos de inexistencia de estabilidad en la pareja; una determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad; y hace aplicables a los convivientes civiles, las normas sobre la adopción.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, aprobada en general y en análisis por la Comisión Especial encargada de tramitar Proyectos de Ley relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes del Senado de la República. Hay plazo para presentar indicaciones hasta el día 03 de agosto de 2020.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 10626-07.

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