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Reforma constitucional.

Moción propone garantizar constitucionalmente derecho al agua para el consumo humano.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

10 de mayo de 2018

La moción de los diputados Alinco, Calisto, Espinoza, Girardi, Leuquén, Mulet, Núñez, Nuyado, Pérez Salinas y Saffirio expone que la situación hídrica de nuestro país es preocupante, ya que, si bien es un privilegiado en relación a los recursos hídricos que cuenta, pues posee una de las mayores reservas de este en la zona austral, este verdadero patrimonio está distribuido desigualmente en el territorio nacional, debido a las condiciones físicas y climáticas de nuestro país. Es por esto que en la zona del norte del país los conflictos por el acceso y propiedad del agua han confrontado a las comunidades locales con las empresas mineras. Asimismo, muchas son las localidades que se están viendo afectadas en la actualidad por la falta de acceso al agua, tanto para el consumo humano como para la pequeña agricultura, como ocurre en la localidad de Petorca, La Ligua y Cabildo, en la V Región, donde además existen una serie de denuncias por parte de la comunidad por robo de agua de parte de políticos y empresarios. Así, en este contexto de tensión de acceso no resuelto, y en razón de que el modelo de gestión del agua en nuestro país está establecido bajo criterios de mercado, estos recursos han quedado bajo presión en las zonas donde son más escasos, lo que sumado a la libre competencia ha favorecido la concentración de la propiedad del agua en el sector eléctrico y minero, entre otros, en claro perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.

Los diputados agregan que este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el Código de Aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del “mercado del agua”, donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso corno el agua. En efecto, los derechos de agua en Chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado. El pago por “no uso” de los derechos de agua que se estableció recientemente en la reforma del Código de Aguas, pretende sólo desincentivar su acumulación ociosa; por tanto si bien motivará a que se utilicen los derechos de agua acumulados en pocas manos, también multiplicará los proyectos en base a recursos hídricos para librarse del pago y acelerará las transacciones del mercado del agua, generándose una presión aún más intensa sobre las cuencas, parte importante de las cuales no solo ha perdido su caudal ecológico, sino muchas de ellas están en franco colapso por contaminación o secamiento.

Así, la iniciativa concluye expresando que en nuestra legislación vigente las aguas se han reconocido como bienes nacionales de uso público, lo que significa que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de ella. Dicho reconocimiento se establece en el Código Civil en su artículo 595, y en el Código de Aguas en su artículo 5°, es decir, la calidad de bien nacional de uso público del agua tiene reconocimiento legal, pero no de carácter constitucional. Por otra parte, hay que señalar que, nuestro país ya se ve enfrentado al desafío que impone su crecimiento económico y el aumento de la población nacional, lo que conllevara una alta demanda de agua para el consumo de la población y la industria. Como sabemos, el agua disponible es escasa y limitada, de ahí la importancia de que su regulación y protección tengan rango constitucional, y constituya un asunto de seguridad nacional.

En razón lo expuesto, la moción elimina el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, y agrega los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales dulces y salobres, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.

Declárense de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación, y todos los derechos que sobre ella se hayan constituido o reconocido.

El Estado tiene el deber preferente de velar por la protección y uso sustentable de las aguas. Sin perjuicio de los deberes que competan a los particulares a los que se les haya concedido títulos sobre las aguas.

La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales, o subterráneas para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, su no agotamiento y deberá también establecer los caudales necesarios para preservar la biodiversidad existente en cada cuenca hidrográfica. La ley deberá establecer las prioridades del uso de las aguas, las condiciones de adquisición, ejercicio y caducidad de los derechos constituidos sobre ellas.

El Estado tiene el deber de garantizar el derecho al agua para consumo humano”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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