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Artículo 19, Nº 7 de la Carta Fundamental.

Moción reconoce el transporte público como derecho fundamental.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

8 de junio de 2018

La moción del senador Navarro, expone que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra –entre otros- los derechos a circular libremente en el territorio de un Estado (art. 13), de reunión y asociación pacífica (art.20), al trabajo y a la elección de este (art. 23), al descanso y al disfrute del tiempo libre (art. 24), a la educación (art. 26) y a tomar parte de la vida cultural de la comunidad (art. 27).

Observa luego que, dado el tamaño y crecimiento sostenido de los centros urbanos y la población, o bien la lejanía de las localidades rurales, el ejercicio de estos derechos está radicalmente mediado por la necesidad del transporte.

Sobre el particular, el autor de la iniciativa hace presente que la población de la Región Metropolitana, de acuerdo a la información comparada entres los censos de los años 2002 y 2017, ha aumentado de 5.257.937 a 7.036.792, la de la Región del Biobío de 1.861.562 a 2.018.803 y la Región de Valparaíso de 1.539.852 a 1.790.219. Añade, que de acuerdo a la información comparada entre los censos de los años 2002 y 2017, las viviendas en la Región Metropolitana han aumentado de 1.643.892 a 2.310.167, en la Región del Biobío de 531.385 a 753.265 y en Valparaíso de 532.641 a 774.782.

Asimismo, la moción señala que, según el Informe de Política Urbana de la OCDE, en Chile existen al menos 26 grandes núcleos urbanos, que a su vez han producido 24 pueblos o comunas dormitorio, concentrando la actividad cívica y comercial en dichos núcleos y relegando a los poblados periféricos una función residencial casi exclusiva.

Lo anterior, advierte, implica una dependencia importante del transporte público para la vida cotidiana de esas personas y el funcionamiento de las ciudades. Así, precisa que las personas en Santiago, invierten un promedio de 1,4 horas (84 minutos) diarias en el transporte público para ir a trabajar. Un 23% de ellas utiliza más de dos horas diarias en dicho concepto y un 14% camina más de un kilómetro desde el paradero hasta su trabajo.

Además, se indica que el el gasto promedio en la región metropolitana por conceptos de locomoción equivale a un 17% del sueldo mínimo, en tanto en países de la región como Argentina ese gasto no supera el 6% promedio y en Uruguay llega al 15%.

De esta manera, con motivo del crecimiento de las ciudades y el aumento de la población en Chile, los costos excesivos de la movilización y el alto tiempo invertido en ella y las experiencias constitucionales latinoamericanas, el proyecto de reforma constitucional propone modificiar la letra a) del numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro a través del transporte público proporcionado por el Estado en caso de que para ello lo requiera.

A su vez, plantea que una ley orgánica constitucional establezca la organización y el funcionamiento del transporte público terrestre, marítimo, aéreo, fluvial y lacustre, de manera tal que asegure a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio efectivo de su derecho a traslado en el territorio nacional.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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