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Moción.

Presentan proyecto de reforma constitucional que define la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas.

El objetivo principal del proyecto ingresado es dar más herramientas para luchar contra el cambio climático.

29 de febrero de 2020

La Moción busca realizar una reforma constitucional para definir qué se entiende por función social de la propiedad tratándose de derechos de aprovechamiento de agua. Actualmente, la Constitución Política de la República define que su Art. 12 número 24, inciso segundo "Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Sin embargo, la misma Carta Magna no hace la precisión de qué significa la función social de la propiedad en materia de derechos de aprovechamiento de agua, por lo cual subsiste un ámbito de indefinición normativa que es necesario subsanar, específicamente con la priorización del consumo humano y la conservación ecosistémica o ambiental, a través de la gestión integrada del recurso hídrico al nivel mínimo razonable indicado por la ciencia: la cuenca. La ciencia indica que el nivel de cuenca es el mínimo razonable para hacer una gestión integrada del recurso hídrico y dicha afirmación permanece indiscutida a nivel técnico-científico.
Asimismo, los diversos Estados de Naciones Unidas (ONU) reconocen actualmente la gravedad y urgencia de manejar la situación ambiental a nivel planetario y producto de aquello se acordó en el año 2016 en París, que los diversos Estados, tomarían medidas para evitar el aumento de la temperatura promedio de la tierra por sobre 2 grados centígrados respecto de los niveles pre-industriales. se pronostican fuertes impactos en la economía, ya que la frecuencia e intensidad de eventos extremos, tales como inundaciones, sequías, marejadas, heladas, olas de calor y epidemias aumentará, lo que generará olas de pobreza y hambruna.
Otro punto abordado, en materia de recursos hídricos, es que la demanda global por agua aumentará en un 40% al año 2030, principalmente impulsado por el sector de la agricultura. A la vez, disminuirá la disponibilidad de agua el legislador debe comprender que el cambio climático es un fenómeno de la naturaleza que se agravará con el transcurso del tiempo, reduciendo gradualmente la disponibilidad del recurso hídrico ubicado en las aguas superficiales y subterráneas continentales. En este sentido, es un hecho científicamente comprobado que los registros históricos de disponibilidad de aguas continentales están siendo alterados irreversiblemente de esta manera el cambio en el presupuesto fáctico de las normas que regulan el aprovechamiento de las aguas se verifica con cada vez mayor latencia.
En segundo lugar, debe atenderse al hecho de que la mayoría de los derechos de agua (DAA) consuntivos ya están otorgados, por lo que la constitución de nuevos DAA será un fenómeno cada vez más infrecuente. De este modo resulta infructuoso un cambio legislativo enfocado en limitar la constitución de nuevos DAA, ya que el énfasis en el enfrentamiento de la sequía y la desertificación debe efectuarse en la reconfiguración de las limitaciones a los DAA existentes, para una adaptación al cambio climático oportuna y eficaz. El sistema de gestión que existe para las aguas en nuestro país, que se fundamenta en el mercado de las aguas y la entrega de derechos de agua de forma gratuita y de forma indefinida sin establecer suficientes exigencias, restricciones o limitaciones a las mismas. A su vez, existe insuficiente potestad estatal en torno a la gestión del recurso hídrico, una excesiva cantidad de organismos con competencia en la materia y poca o insuficiente coordinación intersectorial, además de la ausencia de un modelo de gestión integrada del recurso.
En efecto, el diagnóstico es que el mercado por sí solo no es un buen sistema de gestión para un bien esencial para la vida, porque optimiza en favor de del poder de adquisición y los especuladores y no en favor de otros usos vitales del agua, los cuales ni si quiera están priorizados en nuestra legislación vigente. El marco regulatorio vigente se encarga con mayor énfasis de asegurar los fines productivos en lugar de la subsistencia y disponibilidad de los recursos. Además, existe evidencia respecto de la sobreexplotación actual de los recursos hídricos, lo que genera la necesidad de evaluar una eventual modificación al marco legal vigente, con la finalidad de examinar su compatibilidad con la actual situación de escasez que enfrenta el país. Por lo tanto, se requiere fortalecer las potestades públicas del Estado sobre este recurso, ya que estamos un contexto de escasez con un mercado que beneficia a los más ricos.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que en las políticas públicas chilenas, que ya consideran el seccionamiento de los ríos, se genere una gestión a nivel de cuencas, siendo algunas de las disposiciones que se encuentran en trámite en la Reforma al Código de Aguas, como los planes estratégicos por cuencas algunos atisbos o nociones básicas de lo que vendría a ser una gestión integrada de dicho recurso. Por lo demás, la gestión integrada de cuencas es un aspecto que ha sido reconocido internacionalmente por organismos como la OCDE en su evaluación de desempeño ambiental del año 2016 a Chile y por el Banco Mundial en su diagnóstico sobre el recurso hídrico en el país. En consecuencia, es de toda lógica incluir la gestión a nivel de cuencas en el recurso como parte de lo que es la función social de la propiedad.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13210-07.

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