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CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Servicio de Impuestos Internos.

El CPLT precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 10 y 13 de la Ley de Transparencia, se deduce que si la información solicitada no consta en ninguna de las formas que la propia Ley establece, no existe la posibilidad de acceso a la información pública solicitada, como ha ocurrido en el presente caso.

10 de marzo de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que se habría denegado la información solicitada por el reclamante -por cuanto estaría en posesión de otro órgano- referente al total del parque de vehículos en circulación con identificación de la categoría tributaria del propietario, es decir, cuántos vehículos del parque pertenecen a cada una de las categorías en que el SII agrupa a los contribuyentes.

El CPLT precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 10 y 13 de la Ley de Transparencia, se deduce que si la información solicitada no consta en ninguna de las formas que la propia Ley establece, no existe la posibilidad de acceso a la información pública solicitada, como ha ocurrido en el presente caso.

Por otra parte, el Consejo señala que el SII no tiene en ninguno de sus registros ni bancos de datos el estudio solicitado, agregando que, en la eventualidad de que el Servicio de Registro Civil e Identificación no dispusiere tampoco de la información solicitada o en la forma en que la ha requerido el peticionario, estaríamos frente a un requerimiento especial de acceso a la Información Pública, que si se pudiera establecer, debería elaborarse para un Banco de Datos y satisfacerse entre los entes de la Administración del Estado mencionados más arriba y el propio Servicio de Impuestos Internos.

En este sentido, el CPLT aduce que la solicitud presentada demandaría un costo en personal de todos estos organismos, dedicados en exclusividad a la formación de un Banco de Datos que cumpliera la expectativa y solicitud del requirente, no constituyendo un gasto previsto por el presupuesto de esas Instituciones Públicas.

Por tales razones, el Consejo concluye rechazando el amparo de acceso a la información deducido, ello porque se logró desprender que la información solicitada no se encuentra radicada en un organismo exclusivo, y por tanto, se trata de información estadística que reúne diversas características.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1250-13.

 

 

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