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“Vejación injusta”.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que no determinaría elemento del tipo.

La gestión pendiente incide en los autos penales que se encuentran en etapa de investigación y que conoce el Juzgado de Garantía de Valdivia.

5 de diciembre de 2014

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 255 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en los autos penales que se encuentran en etapa de investigación y que conoce el Juzgado de Garantía de Valdivia.

En sentencia, adujo la Magistratura Constitucional que el conflicto constitucional planteado resulta de la aplicación del artículo 255 del Código Penal, en cuanto contravendría el principio de tipicidad penal establecido en el artículo 19 N°3°, inciso noveno, de la Constitución Política, que prohíbe a la ley establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

No obstante el problema constitucional esbozado, agrega el TC, aparecen del debate otras cuestiones relativas a la subsunción de ciertos supuestos, cuyo conocimiento y resolución radican en el juez del fondo.

Entre ellos, el carácter público de la función desempeñada y la fijación del alcance de los términos “vejación injusta”. A lo que se adiciona el eventual desplazamiento de la figura en examen por el ilícito contemplado en el artículo 16 D de la Ley N° 20.370.

Y es que, manifiesta el fallo que es obvio entender que la aludida vejación injusta no expresa un acto de simple molestia o descortesía –atendido el carácter de última ratio de la represión penal-.

Desde luego, se indica, el núcleo de la figura es el verbo rector vejar, cuyo sentido natural y obvio es evidente y conocido en el idioma -maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer-, careciendo de dificultad su comprensión para el intérprete.

En tanto que la expresión injusta alude a que carece de justificación normativa, debiendo apreciarse en relación a un acto del servicio, y se determina por un criterio de valoración cultural propio de la función hermenéutica inherente a la jurisdicción.

Entonces, concluye en esencia la Magistratura Constitucional, la conducta incriminada resulta clara, patente y especificada, cumpliéndose con la exigencia constitucional de manifestar una descripción expresa.

La comprobación de la concurrencia de los supuestos de la norma, se insiste, es tarea del juez. Recabar de la ley –general y abstracta- omnicomprensión de todas las circunstancias posibles, no es compatible con el método jurídico.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el requerimiento de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2670.

 

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