Noticias

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que sanciona el homicidio calificado por indeterminación de la causal “premeditación conocida”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Peña, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

22 de noviembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 391 N°1, causal quinta del Código Penal.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de los recursos de apelación y casación en la forma, por el delito de homicidio calificado.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no aparece establecido que la calificante de la premeditación vulnere la normativa establecida o sustentada en el principio de legalidad penal, toda vez que dicha calificante puede definirse en concreto como aquella consistente en pensar reflexivamente una cosa antes de ejecutarla, existiendo entre el instante de su resolución y ejecución cierto espacio de tiempo en el cual se persiste en el propósito buscado, además de la existencia de determinados antecedentes que justifican el conocimiento de la resolución de su accionar y no meras sospechas que se hayan producido. Así, los requisitos de la premeditación configuran circunstancias o partes integrantes y/o anexos de un tipo penal determinado, que deben ser ponderados como integrantes o elementos incorporados al tipo penal, cumpliéndose de esa manera el deber del legislador de definir los hechos constitutivos del delito y la concreción de las penas, pero además, la incorporación de elementos normativos a esos ilícitos.

El fallo concluyó que no aparece vulnerado el mandato de determinación, en la medida que la opción de otorgar al juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de los elementos normativos del tipo penal al caso, lo que resguarda la posibilidad que se materialice la justicia aparejada a la seguridad jurídica, garantizada por la vinculación de los jueces a las decisiones del legislador, al otorgar un mayor margen de discrecionalidad al sentenciador en orden a la adecuación de su decisión, a plasmar la justicia de fondo o de mérito.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Peña, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que la premeditación conocida, al no aparecer expresamente descrita por el legislador, crea una prerrogativa improcedente para el juez en lo criminal, la de integrar o llenar el vacío de la ley penal, por lo que la ley falta al imperativo constitucional de taxatividad al no señalar los supuestos de dicha conducta.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol N° 3306-16.

 

 

RELACIONADO

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona el homicidio calificado por indeterminación de la causal “premeditación conocida”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *