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Con prevención y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del DL 2695 que inciden en caso de delito de obtención maliciosa de calidad de poseedor regular.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

28 de noviembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9° inciso 3° del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en autos sobre obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular, que conoce el Juzgado de Garantía de La Serena, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral simplificado.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no aparece vulnerado el debido proceso, pues lo que invoca el actor se refiere más bien a un conjunto de alusiones de una pretendida obtención de una doble indemnización por parte de su contraria, por haber obtenido una indemnización civil y otra compensatoria, lo que constituiría enriquecimiento injusto, pero no tiene ninguna connotación constitucional que no sea el mera legalidad y falta de pertinencia respecto al debido proceso. Más aun, tampoco existe enriquecimiento injusto, pues una de las indemnizaciones es fruto de la comisión de un ilícito. Así, tampoco existiría una infracción al principio del non bis in ídem. Asimismo, no se vislumbra conculcación del derecho de propiedad, pues la requirente no fundamentó suficientemente su vulneración, además que no se ha decretado la cancelación de la inscripción de dominio y existen acciones civiles de lato conocimiento.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aróstica, quien estimó que el requirente no tiene actualmente comprometido un derecho, y que de tenerlo siempre puede alegar ante el juez penal, pues ello resulta de un problema de interpretación de leyes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que se afecta el derecho de propiedad del requirente, pues por una parte debe compensar en dinero el daño causado por el ilícito, y por otra se ordena la cancelación de la inscripción maliciosa, que también tiene origen en el mismo ilícito, generando un perjuicio a su patrimonio.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3029-16.

 

 

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