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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica y Vásquez.

12 de noviembre de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 45, en lo referente a la mención “Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán”, su numeral 2°, en cuanto señala “En primera instancia”, la letra c), en cuanto expresa “De las causas criminales por crimen o simple delito”, y el artículo 563, inciso segundo, ambos, del Código Orgánico de Tribunales, en su texto vigente al 5 de octubre de 1973.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en los que el requirente fue acusado en calidad de autor de los homicidios calificados de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, estudiantes ejecutados por el Ejército de Chile en Angol el 5 de octubre de 1973.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que el requerimiento plantea un cuestionamiento a la decisión legislativa de atribuir competencia al juez del crimen o al Ministro en Visita para conocer, en primera instancia de causas criminales por crimen o simple delito, sin fundamentar adecuadamente cómo esas normas del Código Orgánico de Tribunales, en la acción en concreto de dicho juez sustanciador en la gestión pendiente, resultan, o al menos pueden resultar contrarias a sus derechos fundamentales, especialmente afectando las facultades y garantías procesales del requirente, más cuando el mismo artículo 561 inciso segundo, cuya inaplicabilidad se pide, le confiere el derecho a deducir los recursos legales contra las resoluciones que adopte aquel Ministro en Visita, como si se dictaran por el juez visitado.

El fallo agregó que no se ha señalado, con la precisión que cabe exigir, la manera como, en el caso concreto, los artículos 45 N° 2°, en la frase impugnada, y 501 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales vulneran el principio de imparcialidad invocado por el requirente, reduciéndose a plantear, en abstracto y en forma genérica, cómo esa preceptiva del antiguo procedimiento penal pugnaría con él. Además, indicó que el rechazo formal de improcedencia, sin analizar el fondo del requerimiento, que pudo haber sido objeto de inadmisibilidad por parte de la Sala respectiva, es el resultado de un examen que compete realizar al Pleno de este Tribunal, como ya lo ha razonado con anterioridad, por ejemplo, en los Roles N°s 2693, 2881 y 3146.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes concurren a la sentencia de autos, sin compartir lo relativo a la vulneración del principio de imparcialidad y el rechazo formal del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4807-18.

 

 

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